Mejoras en la accesibilidad y las condiciones de trabajo para los autónomos con discapacidad
El empleo es una de las herramientas básicas para el desarrollo personal y el derecho al acceso al mercado laboral debe estar garantizado para todas las personas en edad de trabajar. Sin embargo, las personas con discapacidad a diferencia de las que no la tienen, deben afrontar dificultades adicionales para acceder al mercado de trabajo. Concretamente, se encuentran con barreras físicas, de la comunicación y sociales.
Según el II Informe General sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Mercado Laboral, en 2015, en España había 1.774.800 personas con discapacidad en edad de trabajar, un 5,9% del total de la población. De todas ellas, tan solo una de cada cuatro personas con discapacidad tiene empleo. La mayoría de las personas con discapacidad tienen un contrato por cuenta ajena y un 11,7% (47.300) están dadas de alta como trabajadoras autónomas.
Para mejorar las condiciones laborales y la accesibilidad de los trabajadores autónomos con discapacidad, recientemente, el 13 de julio de 2017 se aprobaba la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La nueva ley recoge bonificaciones para las personas con discapacidad,amplía la tarifa plana y contempla poder darse de baja y de alta hasta en tres ocasiones al año por falta de actividad, entre otros motivos. Con esta nueva ley, se modifican artículos y disposiciones de otras leyes como el Estatuto del Trabajo Autónomo (20/2007).
Para los trabajadores autónomos con discapacidad hay una serie de bonificaciones y reducciones en las cuotas de autónomos a las que pueden acceder. Son las siguientes:
- 50€ al mes durante 12 primeros meses para la cotización base mínima. Los trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a una bonificación en la cuota durante el primer año en el caso que no se haya dado de alta durante los dos años inmediatamente anteriores. Así el trabajador/a tendrá una cuota mensual de 50€, en el caso de escoger la cotización base mínima.
- Reducción del 80% para el resto de cotizaciones durante 12 primeros meses. En el caso de escoger otro tipo de cotización superior a la mínima, los trabajadores/as autónomas con discapacidad podrán aplicarse durante los 12 primeros meses una reducción sobre la cuota por contingencias comunes del 80%.
- Reducción del 50% de la cuota después del primer año. Después del primer año, independientemente de la cuota elegida, los trabajadores con discapacidad podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes del 50% durante un periodo máximo de 5 años.
¿Puedo contratar a mis hijos?
La ley permite la contratación por cuenta ajena a hijos de trabajadores autónomos que sean menores de 30 años, aunque convivan con los progenitores. Sin embargo, estarán exentos de la prestación por desempleo.
Para los hijos mayores de 30 años, los padres o madres autónomas podrán contratarlos si se cumple alguna de las siguientes dificultades especiales para la inserción laboral. La ley considera los siguientes casos:
- Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Conciliación familiar
Los trabajadores autónomos tienen acceso a la exención del 100% de su cuota durante 12 meses para el cuidado de hijos menores o de familiares dependientes.
Accidentes in-itinere
Hasta ahora los accidentes que un trabajador o trabajadora sufría yendo o viniendo de su puesto de trabajo sólo estaba considerado accidente laboral en el régimen general, desde ahora ya se contempla para los y las trabajadoras autónomas.
Más allá de la ley: las mutuas para el mantenimiento activo de las personas con discapacidad
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado al Ministerio de Empleo la necesidad de que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social asuman como eje de actuación el mantenimiento en activo de los trabajadores con discapacidad sobrevenida.
De acuerdo con el CERMI, con la aparición de una discapacidad en un trabajador en activo, el objetivo prioritario debería ser la permanencia del trabajador con discapacidad sobrevenida en el empleo, su mantenimiento en activo, para lo cual las mutuas, en su nueva configuración, tendrían que incorporar a sus carteras de servicios funciones de apoyo a los trabajadores con discapacidad sobrevenida, cualquiera que sea el origen de esta, proporcionándoles apoyo, asistencia y acompañamiento para su reorientación profesional acorde con su nueva situación de discapacidad.